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14 de abril, 2014

Información sobre consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que, en relación con el pago de las tasas judiciales en el orden civil, contencioso-administrativo y social, considera que el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina no está sujeto al pago de la tasa, por cuanto el artículo 2.e) de la Ley 10/2012 únicamente hace referencia al Recurso de Casación y, estando prohibida la analogía en las normas tributarias, no cabe extender su aplicación al RCUD.

La Sala Cuarta del TS y varios TSJ , aunque no tienen constancia de esta consulta, han sugerido que, cuando proceda, se adjunte la misma al escrito de preparación del RCUD con breve explicación del motivo por el que no se ha liquidado la tasa. De considerar lo contrario, al ser un defecto subsanable, en principio deberían conceder plazo para ello.

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