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07 de febrero, 2018

El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora efectuado mediante una "carta vacía" pocos días después de acudir a un juicio por violencia de género y obtener sentencia favorable. La sentencia concluye que es un caso de discriminación por razón de sexo y obliga a la empresa a readmitir a la empleada, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización por los daños morales y materiales causados.

La abogada de la trabajadora, Inés Ucelay, socia de ASNALA, asegura que esta sentencia "es pionera porque declara la nulidad del despido por ser una medida directamente discriminatoria por razón de sexo, a pesar de que la trabajadora no llegó a ejercitar los derechos que la ley le reconoce por su condición de víctima de género".

Sin embargo esta laboralista del despacho TAUS ABOGADOS defiende la conveniencia de afrontar una reforma del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores que vaya en esa línea: "Al igual que en el supuesto de las mujeres embarazadas, el legislador debería ampliar la protección de las víctimas de violencia machista y adoptar como medida de acción positiva la protección automática de estas víctimas frente al despido disciplinario sin causa legal".

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