Ponemos a disposición de socios y visitantes los estatutos de la Asociación Nacional de Laboralistas
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORALISTAS se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2º.-La Asociación tendrá como fines sociales:
ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
ARTÍCULO 4º.- La Asociación establece su domicilio social en la calle Leganitos, número 47-7º Planta de Madrid (28013).
ARTÍCULO 5º.- Su ámbito de actuación será todo el territorio nacional, así como el extranjero cuando así lo determine su Junta Directiva y para actividades específicas.
ARTÍCULO 6º.- La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Secretario General, un Gerente que actuará como tesorero de la misma, y un mínimo de cuatro vocales.
ARTÍCULO 7º.- El Presidente podrá nombrar hasta un máximo de cuatro vicepresidentes y ocho vocales, con voz y voto en la Junta Directiva, estableciendo igualmente sus funciones y competencias.
ARTÍCULO 8º.- La Junta Directiva podrá constituir por acuerdo mayoritario cuantas comisiones u otros órganos colegiados estime oportunos.
ARTÍCULO 9º.- Se podrá nombrar, por acuerdo unánime de la Junta Directiva, Presidente de Honor y Socios honorarios de la Asociación, todos ellos con exclusivo carácter simbólico.
ARTÍCULO 10º.- Todos los cargos son completamente gratuitos, con excepción del Gerente, que podrá tener retribución asignada.
ARTÍCULO 11º.- La voluntad soberana de la Asociación reside en la Asamblea General de Socios, tanto en su modalidad ordinaria como extraordinaria.
ARTÍCULO 12º.- La Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General por mayoría de la misma, podrá crear un Patronato de la Asociación con las condiciones y criterios que acuerde aquélla.
ARTÍCULO 13º.- Todos los órganos de la Asociación serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 y 21 de los presentes Estatutos, y su mandato será de tres años renovables.
ARTÍCULO 14º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista a la misma la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán tomarse por mayoría simple de votos, teniendo en caso de empate voto de calidad el Presidente.
ARTÍCULO 15º.- Son facultades de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 16º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 17º.- El Vicepresidente con más antigüedad como socio sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquél.
ARTÍCULO 18º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
ARTÍCULO 19º.- El Gerente recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, administrará bajo supervisión y autorización del Presidente todos los recursos económicos de la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 20º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta o su Presidente acuerden según los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 21º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas con designaciones del Presidente de la misma.
ARTÍCULO 22º.- La Asamblea General de Socios, como órgano supremo de la Asociación, se divide en ordinaria y extraordinaria.
ARTÍCULO 23º.- La Asamblea General Ordinaria de Socios se celebrará cada año en el lugar que designe la Junta Directiva. Para su válida constitución es suficiente con la asistencia en primera convocatoria del cincuenta por ciento de los socios, siendo suficiente la asistencia del veinticinco por ciento de los mismos en segunda convocatoria.
ARTÍCULO 24º.- La Convocatoria de la Asamblea ordinaria será hecha por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión en primera convocatoria, y lo propio de la segunda convocatoria, debiendo mediar al menos media hora entre una y otra convocatoria, y se deberá recibir la convocatoria al menos diez días antes de la fecha señalada para la primera convocatoria. Se deberá adjuntar siempre el orden del día de la reunión.
ARTÍCULO 25º.- En una Asamblea Ordinaria no se podrán hacer nombramientos, excepto que sean de mero trámite y no requieran elección por la Asamblea. Todos los nombramientos de cargos electivos se harán según los trámites señalados para la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 26º.- Los Acuerdos de la Asamblea Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 27º.- Son facultades de la Asamblea General de Socios Ordinaria:
ARTÍCULO 28º.- La Asamblea General Extraordinaria de Socios se celebrará cada tres años, o por decisión de la Junta Directiva por mayoría absoluta. En su convocatoria se respetarán los criterios señalados para la celebración de la Asamblea Ordinaria expuestos en los artículos 24 y 25 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 29º.- Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.
ARTÍCULO 30º.- Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
ARTÍCULO 31º.- Podrán pertenecer a la Asociación Nacional de Laboralistas los Abogados y Graduados Sociales colegiados, así como los Doctores, Máster, Licenciados y Graduados en Derecho, Ciencias del Trabajo o titulaciones universitarias equivalentes.
ARTÍCULO 32º.- Podrán pertenecer igualmente a la Asociación, con las particularidades que determine la Junta Directiva, los abogados laboralistas extracomunitarios y otros profesionales relacionados con el mundo del derecho del trabajo, con especial atención al mundo docente y universitario.
ARTÍCULO 33º.- Con excepción de los socios honorarios, todos los socios tendrán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 34º.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 35º.- Además de los requisitos anteriores, para ser socio de la Asociación se precisará:
ARTÍCULO 36º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
ARTÍCULO 37º.- Para ejecutar la baja por expulsión de algún socio, se seguirán los siguientes trámites:
ARTÍCULO 38º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
ARTÍCULO 39º.- El patrimonio social de la Asociación en caso de disolución se destinará a Organizaciones No Gubernamentales y Entidades de Beneficencia.
ARTÍCULO 40º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.
ARTÍCULO 41º.- De las Delegaciones Territoriales de la Asociación.
Las Delegaciones Territoriales de la Asociación Nacional de Laboralistas son agrupaciones territoriales, de ámbito determinado, dirigidas por un representante o Delegado Territorial. En aquellas Comunidades Autónomas en las que existan más de 30 socios, la representación podrá atribuirse a una Delegación Territorial colegiada de hasta tres miembros. Las Delegaciones Territoriales cuentan con autonomía de organización y funcionamiento para ejecutar los fines estatutarios de la Asociación en su correspondiente ámbito territorial.
ARTÍCULO 42º.- Ámbito y socios que integran la Delegación Territorial.
Las Delegaciones Territoriales de ASNALA se circunscriben al territorio de cada comunidad autónoma del Estado, y la integran los socios domiciliados en la correspondiente Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 43º.- Dirección de la Delegación Territorial y nombramiento del Delegado Territorial.
La Delegación Territorial es dirigida por un Delegado Territorial nombrado por los socios del ámbito territorial que corresponda, en elección mayoritaria y cuyo mandato se extiende por un plazo de tres años.
ARTÍCULO 44º.- Funcionamiento de la Delegación Territorial.
El Delegado Territorial será el que ostente la iniciativa para programar las actividades, propuestas y trabajos en su ámbito territorial.
El Delegado Territorial será el encargado de coordinar las iniciativas tomadas en su ámbito territorial con la Junta Directiva de ASNALA.
ARTÍCULO 45º.- Actividades de la Delegación Territorial.
Las actividades de la Delegación Territorial, deberán comunicarse previamente a la Junta Directiva, que podrá no autorizarlas por razones fundadas.
Dichas actividades podrán ser financiadas total o parcialmente por la Asociación previo acuerdo del Presidente de la misma, con información posterior a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 46º.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Disposición ADICIONAL.- Para todo aquello que no esté contemplado en los presentes Estatutos se atribuye competencia a la Junta Directiva.
Disposición TRANSITORIA.- Las Asociaciones de ámbito autonómico que se hayan constituido al amparo del acuerdo de la Asamblea General de 24 de noviembre de 2006, que queda derogado a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, podrán optar por mantener su personalidad jurídica diferenciada o transformarse en Delegaciones Territoriales de conformidad con lo establecido en los arts. 40 y siguientes de los presentes Estatutos.
Disposición FINAL.- Para todo lo relativo a la presente Asociación será de aplicación supletoria y preferente en caso de vacío normativo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Diligencia.- Los presentes Estatutos han sido modificados según el Acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 19 de Noviembre de 2011.
Diligencia.- Los presentes Estatutos han sido modificados según el Acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 25 de Octubre de 2013.
Diligencia FINAL.- Los presentes Estatutos han sido modificados según el Acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 20 de Noviembre de 2015.