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20 de marzo, 2012

La reforma laboral efectuada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, eliminó los salarios de tramitación -con excepciones- regulados en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. La cuestión que se plantea es qué pasaría con los despidos producidos antes de la entrada en vigor de la Ley (12 de febrero de 2012) pero cuya valoración judicial se produjera después de la entrada en vigor de la citada Ley.

Con fecha de 21 de febrero de 2012, el TSJ del País Vasco, dictó Sentencia, sobre un despido producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y durante cuya tramitación entró en vigor el citado Real Decreto-Ley. La sentencia resume que ante el silencio de la norma se ha de aplicar la normativa previa, ya que si la nueva Ley nada dice al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas del artículo 2.º 3 del Código Civil. Tal criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.º 3 de la CE.

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Sentencia de 21 de febrero de 2012 Sala de lo Social - TSJ del País Vasco Descargar

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