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26 de febrero, 2019

El pasado 13 de febrero, el Tribunal Supremo dictó la sentencia en la que recoge la derogación del Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, que establecían la obligación de las empresas a disponer un comedor en sus centros de trabajo de determinadas características.

Este dictamen surge a raíz de una demanda de conflicto colectivo que exigía la implantación de un comedor en un centro de trabajo de una empresa en la provincia de Málaga. Alejandro Cobos, abogado laboralista perteneciente a Sagardoy Abogados y socio de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), ha sido el asesor de la compañía en cuestión. Dada su implicación en el caso, y por tanto, su amplio conocimiento en la materia, Cobos ha elaborado un artículo para la publicación especializada de ASNALA en la que analiza y explica las implicaciones de esta sentencia del Tribunal Supremo.

La envergadura de la exención de esta responsabilidad empresarial en el ámbito laboral es tan significativa que ha llegado rápidamente hasta los medios de comunicación. Así, el periódico de referencia económica y empresarial ‘Expansión’ publicó recientemente en su versión papel una información al respecto en la que incluía un comentario de Alejandro Cobos. Para conocer más en profundidad este cambio de doctrina del Tribunal Supremo desde ASNALA recomendamos leer el artículo que Alejandro Cobos ha escrito para El Laboralista.

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