Estatutos
Ponemos a disposición de socios y visitantes los estatutos de la Asociación Nacional de Laboralistas
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORALISTAS se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2º.- La Asociación tendrá como fines sociales:
- Ayudar a los abogados, a los graduados sociales y otros profesionales del ámbito jurídico-laboral en el desempeño de su profesión.
- Fomentar la especialización en la disciplina laboral a través de los instrumentos de difusión inherentes a la actividad de la asociación: entre otros, mediante convenios de colaboración con universidades y centros de estudios públicos y privados, colegios profesionales, asociaciones afines, administraciones públicas, así como en el desarrollo de cuantas actividades formativas y publicaciones especializadas sean necesarias.
- Mejorar las condiciones de acceso a la profesión de abogado especializado en la rama laboral, continuando su preparación una vez que se acceda a ella.
- Difundir un mejor conocimiento de la sociedad en su conjunto del Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y de temas socio-laborales.
- Favorecer las actuaciones tendentes a posicionar a la Asociación como entidad representativa de los intereses generales de los profesionales relacionados con el Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y de temas socio-laborales ante las administraciones públicas con competencias en la materia laboral y ante la administración de justicia.
ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Encuentros periódicos entre profesionales mediante Congresos y Convenciones.
- Jornadas, Cursos, Seminarios, Simposiums y charlas relativas a la profesión de abogado laboralista o a cerca del Derecho del Trabajo, la Seguridad Social y los estudios socio-laborales.
- Edición de revistas y publicaciones.
- Foros de encuentro.
- Cualesquiera otras que sean acordes para alcanzar los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 4º.- La Asociación establece su domicilio social en la calle Parma, número 34 - Planta baja de Madrid (28043).
ARTÍCULO 5º.- Su ámbito de actuación será todo el territorio nacional, así como el extranjero cuando así lo determine su Junta Directiva y para actividades específicas.
ARTÍCULO 6º.- La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Secretario General, un Gerente que actuará como tesorero de la misma, y un mínimo de cuatro vocales.
ARTÍCULO 7º.- El Presidente podrá nombrar hasta un máximo de cuatro vicepresidentes y ocho vocales, con voz y voto en la Junta Directiva, estableciendo igualmente sus funciones y competencias.
ARTÍCULO 8º.- La Junta Directiva podrá constituir por acuerdo mayoritario cuantas comisiones u otros órganos colegiados estime oportunos.
ARTÍCULO 9º.- Se podrá nombrar, por acuerdo unánime de la Junta Directiva, Presidente de Honor y Socios honorarios de la Asociación, todos ellos con exclusivo carácter simbólico.
ARTÍCULO 10º.- Todos los cargos son completamente gratuitos, con excepción del Gerente, que podrá tener retribución asignada.
ARTÍCULO 11º.- La voluntad soberana de la Asociación reside en la Asamblea General de Socios, tanto en su modalidad ordinaria como extraordinaria.
ARTÍCULO 12º.- La Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General por mayoría de la misma, podrá crear un Patronato de la Asociación con las condiciones y criterios que acuerde aquélla.
ARTÍCULO 13º.- Todos los órganos de la Asociación serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 y 21 de los presentes Estatutos, y su mandato será de tres años renovables.
ARTÍCULO 14º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista a la misma la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán tomarse por mayoría simple de votos, teniendo en caso de empate voto de calidad el Presidente.
ARTÍCULO 15º.- Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estados de cuentas.
- Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de altas y bajas del Registro de Socios, así como sobre la expulsión de los mismos en los supuestos previstos estatutariamente.
- Nombrar delegados para actividades en particular.
- Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación. Cualquier otra facultad que no corresponda a la Asamblea General.
ARTÍCULO 16º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos, públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General como la Junta Directiva, y dirigir sus deliberaciones.
- Ordenar pagos y autorizar con sus firmas los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que aconseje la buena marcha de la Asociación o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17º.- El Vicepresidente con más antigüedad como socio sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquél.
ARTÍCULO 18º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
ARTÍCULO 19º.- El Gerente recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, administrará bajo supervisión y autorización del Presidente todos los recursos económicos de la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 20º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta o su Presidente acuerden según los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 21º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas con designaciones del Presidente de la misma.
ARTÍCULO 22º.- La Asamblea General de Socios, como órgano supremo de la Asociación, se divide en ordinaria y extraordinaria.
ARTÍCULO 23º.- La Asamblea General Ordinaria de Socios se celebrará cada año en el lugar que designe la Junta Directiva. Para su válida constitución es suficiente con la asistencia en primera convocatoria del cincuenta por ciento de los socios, siendo suficiente la asistencia del veinticinco por ciento de los mismos en segunda convocatoria.
ARTÍCULO 24º.- La Convocatoria de la Asamblea ordinaria será hecha por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión en primera convocatoria, y lo propio de la segunda convocatoria, debiendo mediar al menos media hora entre una y otra convocatoria, y se deberá recibir la convocatoria al menos diez días antes de la fecha señalada para la primera convocatoria. Se deberá adjuntar siempre el orden del día de la reunión.
ARTÍCULO 25º.- En una Asamblea Ordinaria no se podrán hacer nombramientos, excepto que sean de mero trámite y no requieran elección por la Asamblea. Todos los nombramientos de cargos electivos se harán según los trámites señalados para la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 26º.- Los Acuerdos de la Asamblea Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 27º.- Son facultades de la Asamblea General de Socios Ordinaria:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Pronunciarse afirmativa o negativamente sobre las propuestas de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas que han de satisfacer los socios, así como su periodicidad.
- Cualquiera otra que le encomienden los presentes Estatutos, así como que le adjudique el Reglamento de Régimen Interno que redacte la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28º.- La Asamblea General Extraordinaria de Socios se celebrará cada tres años, o por decisión de la Junta Directiva por mayoría absoluta. En su convocatoria se respetarán los criterios señalados para la celebración de la Asamblea Ordinaria expuestos en los artículos 24 y 25 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 29º.- Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.
ARTÍCULO 30º.- Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
- El nombramiento de todos los cargos electivos de la Asociación.
- Aprobar la modificación de los Estatutos.
- Decidir sobre la disolución o segregación de la Asociación, así como el destino de los bienes de la misma.
- Decidir sobre la constitución de federaciones o su integración en ellas.
ARTÍCULO 31º.- Podrán pertenecer a la Asociación Nacional de Laboralistas los Abogados y Graduados Sociales colegiados, así como los Doctores, Máster, Licenciados y Graduados en Derecho, Ciencias del Trabajo o titulaciones universitarias equivalentes.
ARTÍCULO 32º.- Podrán pertenecer igualmente a la Asociación, con las particularidades que determine la Junta Directiva, los abogados laboralistas extracomunitarios y otros profesionales relacionados con el mundo del derecho del trabajo, con especial atención al mundo docente y universitario.
ARTÍCULO 33º.- Con excepción de los socios honorarios, todos los socios tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en la Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 34º.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de sus órganos.
- Abonar las cuotas que se fijen por la Junta Directiva.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
- Hacer todo aquello que contribuya a mejorar el nombre y capacidad de la Asociación.
ARTÍCULO 35º.- Además de los requisitos anteriores, para ser socio de la Asociación se precisará:
- Abonar previamente la cuota que apruebe la Junta Directiva.
- Seguir los trámites administrativos que fije la Secretaría de la Asociación.
ARTÍCULO 36º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por dejar de abonar una cuota periódica.
- Por decisión de la Junta Directiva basada en una conducta que perjudique o desprestigie a la Asociación, o por actuaciones, hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
- Por incumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que tome la Junta Directiva en el uso de sus capacidades.
ARTÍCULO 37º.- Para ejecutar la baja por expulsión de algún socio, se seguirán los siguientes trámites:
- La Junta Directiva remitirá comunicación al socio infractor comunicándole la decisión de expulsión y los hechos en los que se basa. Todas las decisiones que se tomen por la Junta Directiva en esta cuestión requerirán siempre mayoría absoluta de la misma.
- El socio tendrá 15 días para exponer ante aquélla lo que estime a su favor, después de cuyo plazo, tanto si se desestiman las alegaciones como si no se presentaron las mismas, se hará definitiva la baja, comunicándole tal hecho al interesado.
ARTÍCULO 38º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.
- Las subvenciones, ayudas, legados y herencias, que se pudieran recibir por la Asociación por parte de cualquier persona.
- De las actividades lícitas que realice.
- Cualquier otro recurso permitido por la legislación vigente.
ARTÍCULO 39º.- El patrimonio social de la Asociación en caso de disolución se destinará a Organizaciones No Gubernamentales y Entidades de Beneficencia.
ARTÍCULO 40º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.
ARTÍCULO 41º.- De las Delegaciones Territoriales de la Asociación.
Las Delegaciones Territoriales de la Asociación Nacional de Laboralistas son agrupaciones territoriales, de ámbito determinado, dirigidas por un representante o Delegado Territorial. En aquellas Comunidades Autónomas en las que existan más de 30 socios, la representación podrá atribuirse a una Delegación Territorial colegiada de hasta tres miembros. Las Delegaciones Territoriales cuentan con autonomía de organización y funcionamiento para ejecutar los fines estatutarios de la Asociación en su correspondiente ámbito territorial.
ARTÍCULO 42º.- Ámbito y socios que integran la Delegación Territorial.
Las Delegaciones Territoriales de ASNALA se circunscriben al territorio de cada comunidad autónoma del Estado, y la integran los socios domiciliados en la correspondiente Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 43º.- Dirección de la Delegación Territorial y nombramiento del Delegado Territorial.
La Delegación Territorial es dirigida por un Delegado Territorial nombrado por los socios del ámbito territorial que corresponda, en elección mayoritaria y cuyo mandato se extiende por un plazo de tres años.
ARTÍCULO 44º.- Funcionamiento de la Delegación Territorial.
El Delegado Territorial será el que ostente la iniciativa para programar las actividades, propuestas y trabajos en su ámbito territorial.
El Delegado Territorial será el encargado de coordinar las iniciativas tomadas en su ámbito territorial con la Junta Directiva de ASNALA.
ARTÍCULO 45º.- Actividades de la Delegación Territorial.
Las actividades de la Delegación Territorial, deberán comunicarse previamente a la Junta Directiva, que podrá no autorizarlas por razones fundadas.
Dichas actividades podrán ser financiadas total o parcialmente por la Asociación previo acuerdo del Presidente de la misma, con información posterior a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 46º.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Disposición ADICIONAL.- Para todo aquello que no esté contemplado en los presentes Estatutos se atribuye competencia a la Junta Directiva.
Disposición TRANSITORIA.- Las Asociaciones de ámbito autonómico que se hayan constituido al amparo del acuerdo de la Asamblea General de 24 de noviembre de 2006, que queda derogado a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, podrán optar por mantener su personalidad jurídica diferenciada o transformarse en Delegaciones Territoriales de conformidad con lo establecido en los arts. 40 y siguientes de los presentes Estatutos.
Disposición FINAL.- Para todo lo relativo a la presente Asociación será de aplicación supletoria y preferente en caso de vacío normativo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Diligencia.- Los presentes Estatutos han sido modificados según el Acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 19 de Noviembre de 2011.
Diligencia.- Los presentes Estatutos han sido modificados según el Acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 25 de Octubre de 2013.
Diligencia FINAL.- Los presentes Estatutos han sido modificados según el Acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 20 de Noviembre de 2015.