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25 de junio, 2020

En su programa del 25 de junio, Madrid Trabaja resolvió dudas laborales de la mano de la presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), Ana Gómez. En esta nueva emisión, desde ASNALA se trataron temas como cambios de categoría profesional, bajas médicas o vacaciones en relación a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES).

¿Es legal cambiar de puesto de trabajo a un empleado? Esta fue una de las preguntas formuladas por la audiencia de Madrid Trabaja. La presidenta de ASNALA explicó que para que el cambio de categoría profesional sea lícito debe justificarse adecuadamente y que las condiciones de trabajo no sean modificadas con carácter permanente. De no ser así, el trabajador dispone de 20 días hábiles para reclamar. No obstante, Gómez aconsejó que, antes de realizar la reclamación, es recomendable acudir al puesto de trabajo.

Siguiendo con las reclamaciones por despido improcedente, Gómez recordó que con la reanudación de los plazos administrativos no se vuelve a otorgar 20 días hábiles, sino que el contador se retoma desde los días que ya habían pasado tras el despido hasta el decreto del Estado de Alarma. Por lo que recomendó a los oyentes ser precavidos y tener claro sus plazos.

Otra cuestión planteada durante el programa fue si a la empresa le corresponde el pago de una baja médica al haberse producido durante un ERTE. Tal y como comentó la presidenta de ASNALA, tanto el cálculo de la cuantía por la baja médica como el abono de la misma corresponde al SEPE, pudiendo llegar a ser incluso mayor que la prestación por desempleo percibida por estar en ERTE. Además, Gómez abordó otros asuntos como pagas extras y vacaciones o contratos de carácter temporal. La intervención puede escucharse en el siguiente audio.

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