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11 de mayo, 2020

¿Qué debe hacer una empresa para reincorporar a trabajadores acogidos a un ERTE por fuerza mayor? Si la empresa no realiza la tramitación correspondiente, ¿los empleados pueden ser sancionados por esta infracción? Estas son algunas de las preguntas que los oyentes de Madrid Trabaja realizaron a la presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), Ana Gómez, en el programa del 11 de mayo.

La presidenta de ASNALA respondió a estas y otras cuestiones, adelantando al principio de su participación que se espera que pronto haya aclaraciones del Gobierno acerca de las prórrogas de los ERTES por fuerza mayor. Al contestar a los casos concretos presentados por los oyentes, Gómez aportó detalles y datos clave sobre el levantamiento de estos Expedientes de Regulación de Empleo. Entre ellos, que cuando la empresa vaya a reincorporar a la plantilla que hasta entonces había tenido en ERTE, debe comunicar al SEPE la renuncia al ERTE para que este organismo oficialicé la baja de oficio del desempleo de los trabajadores correspondientes.

Ana Gómez también atendió la situación de un autónomo que no tenía claro cómo debía proceder administrativamente a la rehabilitación de su trabajador al puesto de trabajo tras haber presentado un ERTE de cuya solicitud no había obtenido respuesta después de más de un mes. “Debe saber que se le ha autorizado el ERTE por silencio administrativo”, y por consiguiente, así debe comunicarlo al SEPE junto a su renuncia al mismo y el inicio de la reincorporación del empleado, aclaró Gómez.

Por otro lado, la presidenta de ASNALA señaló que desde el momento en el que se produzca el levantamiento del Estado de Alarma, se contarán 20 días hábiles para poder realizarse reclamaciones ante situaciones como despidos improcedentes. A continuación, se comparte el podcast con la intervención al completo.

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