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02 de octubre, 2020

Resumen de las intervenciones mediáticas de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) durante la primera semana de octubre de 2020.

José Ramón Fernández, miembro de la Junta Directiva de ASNALA, analiza en Confilegal la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que se determina la impresión de correos electrónicos como prueba documental (30/9/2020). Bajo su criterio, supone una modificación relevante que a la vez puede conllevar a cierta confusión. Según Fernández, invita “a pensar en mayores dilaciones e interminables motivos de revisión, en un exceso de test de autenticidad y literosuficiencia, en lugar del temido vacío casacional. Tampoco cuesta imaginar que la revisión de correos electrónicos, con idéntico criterio se trasladará al debate en Suplicación ante los TSJ, propiciando el enredo posterior”. También analiza el tema los socios de ASNALA Fernando Ruiz y Pere Vidal, contextualizando la sentencia en cuestión y la implicación de la misma en futuros procedimientos.

Ana Gómez, presidenta de ASNALA, valora para Confilegal el Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo (1/10/2020). Gómez cuestiona la eficacia de esta nueva disposición debido a los tiempos de aprobación y entrada en vigor, aunque considera que resulta generosa en términos de exoneración. Así, la presidenta de ASNALA presenta algunos de los pros y contra de la normativa. Jesús Lahera, profesor de Derecho del Trabajo y socio de ASNALA, incide en la falta de evolución prevista para facilitar a las empresas la reactivación de su actividad y el consecuente ajuste en sus plantillas.

• Dudas de ERTE, despidos e insolvencia empresarial en Madrid Trabaja con la presidenta de ASNALA (1/10/2020). Ana Gómez atendió a los oyentes de este programa de Onda Madrid, comenzando a explicar el recién aprobado Real Decreto-ley 30/2020. Así, indicó que finalmente se aplica a todos los sectores la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021. Gómez recordó que la reactivación de los plazos se produjo antes de agosto debido a la repetición de consultas de reclamaciones por despido, para las que se estipula hasta un total de 20 días hábiles. Además, consideró el caso de una propietaria de discoteca, aclarando que, pese a la insolvencia sus obligaciones con respecto a sus empleados siguen vigentes y recomendando alguna vía para poder acceder a un asesoramiento especializado en derecho concursal. Podcast al completo aquí.

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