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19 de marzo, 2019

Con fecha 8 de diciembre ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. El artículo 1 de dicho texto legal añade un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), con el objeto de establecer un nuevo periodo transitorio para la aplicación de regulación aplicable a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de determinados requisitos.

A fin de evitar posibles soluciones interpretativas divergentes, se dicta el presente criterio.

Criterio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, el acceso a la jubilación parcial con celebración simultánea de contrato de relevo cuyo hecho causante sea anterior al 1 de enero de 2023, podrá seguir rigiéndose por la normativa vigente con anterioridad a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, siempre y cuando se acrediten una serie de requisitos que serán objeto de análisis en el presente criterio.

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