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29 de enero, 2009

El día 12 de Enero de 2009 el diario digital gratuito diariojuridico.com, especializado en cubrir y analizar la actualidad jurídica española, realizó una entrevista a Don Luis Enrique de la Villa, que transcribimos a continuación.


A lo largo de sus más de cuarenta años como abogado en activo habrá realizado cerca de novecientas intervenciones orales como conferenciante, ponente, comunicante, etc. en España y en un total de catorce países de Europa y América. En ese prolífico periodo de tiempo es autor de unas seiscientas treinta publicaciones en materias laborales y sociales. Recientemente en el último Congreso de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas se puso broche a su carrera profesional al recibir el premio al Mejor Laboralista del año de manos de Maria Emilia Casas, Presidenta del Tribunal Constitucional. En un contexto en el que la profesión de abogado laboralista ha evolucionado de forma notable, hasta ser ahora clave en cualquier despacho moderno, Luis Enrique de la Villa, socio del despacho del mismo nombre desde 1964 y Doctor en Derecho desde cinco años antes señala que la solución a la crisis económica con la que nos enfrentamos pasa por "un gran pacto político social en el que cada fuerza y cada interlocutor esté seriamente decidido a renunciar temporalmente a alguno de sus derechos actualmente reconocidos en beneficio de la producción, el consumo y el empleo".

Nuestro interlocutor es además Doctor en Ciencias Políticas y Económicas (1963), ambos por la Universidad Complutense de Madrid, con sendos Premios Extraordinarios. Doctor Honoris Causa (2008) por la Universidad de Salamanca Abogado Honorario de los Colegios de Abogados de Trujillo [Perú] y Puebla [México]. Graduado Social por la Escuela Social de Madrid. Colegiado Honorario del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Alicante. Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (1969-2005). Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (2005-2007). Profesor Visitante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú; Profesor Honorario de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cuzco, Perú. Es Rector de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), a partir de septiembre de 2006.

Además es Presidente del Consejo de Administración de la sociedad de estudios “Dictamen y Asesoría, S.L.”. Presidente Honorario de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Fundador y Académico de Número de la Academia Europea de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Académico de Número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Miembro Honorario de la Asociación Colombiana de Seguridad Social. Fundador y Director de la Revista General de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Coordinador de la “Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración”, serie “Derecho Social Internacional y Comunitario”. Director del Tratado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en el Programa Justel (Internet) de Portal Derecho, S.A. Medalla al Mérito en el Trabajo en su categoría de Oro. Cruz de San Raimundo de Peñafort. Comendador de la Orden de Alfonso X El Sabio. Comendador de la Orden del Mérito Civil. Ciudadano Honorario de Neuquén, República Argentina; Comendador de la “Ordem do Merito Judiciàrio de Trabalho”, Brasil.

Sr. de la Villa, ¿qué supone para un profesional de su prestigio recibir un premio como el que le ha otorgado ASNALA a su brillante trayectoria profesional?

Supone una honra muy grande, cualquiera que hubiera sido la fecha de la concesión. Pero cuando se llega a cierta edad, este tipo de recompensas añade la ilusión de comprobar que, pese al paso de los años, hay quien sigue tomando en consideración la actividad profesional realizada.

A este respecto ¿qué opinión le merece el trabajo de las asociaciones de abogados como ASNALA que trabaja por y para difundir el derecho laboral en nuestro país?

La mejor opinión posible. La difusión del Derecho del Trabajo y todo el contenido amplísimo que se encierra en esa denominación (Derecho Sindical, Prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, Salud, Asistencia Social, Emigración, Derecho Procesal del Trabajo, Derecho Social Internacional y Comunitario, etc.) es imprescindible en una sociedad desarrollada y cumple una función social de primer orden si se realiza, como es el caso de ASNALA, con el suficiente rigor técnico.

¿Cómo cree que ha evolucionado en nuestro país la profesión de abogado laboralista? ¿Cuál sería ahora el retrato robot del jurista que quiera dedicarse a este asunto?

La evolución ha ido de la mano de la especialización en el amplio campo del Derecho. Hace 70 años, no había abogados laboralistas. Hace 40, eran unos pocos románticos empeñados en la defensa de los derechos de los trabajadores. Ahora son muchos cientos, convencidos de que el Derecho del Trabajo no es sólo una vocación sino un excelente medio de vida. El dato más significativo para corroborar esa transformación es la que han operado los grandes bufetes, reacios a ocuparse en serio del Derecho del Trabajo hasta hace poco más de una década. Hoy prácticamente todos ellos tienen a la cabeza de los respectivos Departamentos, a un catedrático de Derecho del Trabajo. No hay por tanto un perfil específico de abogado laboralista en el presente, aunque lógicamente hay distintos modos de realizar esa maravillosa función.

Respecto a la crisis económica que vivimos, ¿cómo cree que debería ser la reforma laboral que debe hacerse, tiene algún paralelismo con la efectuada en el año 1994?

Absolutamente ninguno. Esta crisis mundial, que se manifiesta en España como en otros muchos países -sin perjuicio de presentar algunas singularidades propias- sólo puede tratarse de una manera : consiguiendo un gran pacto político social en el que cada fuerza y cada interlocutor esté seriamente decidido a renunciar temporalmente a alguno de sus derechos actualmente reconocidos en beneficio de la producción, el consumo y el empleo. Si la reforma consiste sólo en parchear otro poco la ya muy parcheada legislación laboral, el esfuerzo será rigurosamente inútil. En ese saco meto a todos, y desde luego a los empresarios, a los trabajadores, a los sindicatos y a los consumidores.

¿Por qué cree que en estos momentos la legislación laboral española se centra más en la empresa que en el trabajador?

No creo que ocurra nada semejante, simplemente porque tal cosa no es posible. La legislación laboral toma como centro de imputación la actividad de los trabajadores, sus derechos y sus obligaciones, limitando los poderes de disposición empresariales hasta conseguir un punto de equilibrio. Es este punto de equilibrio el que siempre está en cuestión, y la dificultad consiste en mantener invariable el fiel de la balanza en las situaciones de bonanza y de penuria. Claro que en este segundo supuesto, los sacrificios han de ser repartidos, y los trabajadores deberán tener menos derechos si los empresarios pasan a tener menos poderes, por ejemplo para decidir el destino y el futuro de porcentajes importantes de sus plantillas.

¿Qué aspectos habría que modificar de la negociación colectiva a su juicio? No cree que habría que fomentar el empleo en vez de abaratar el despido en estos momentos?

Me hacen Uds. tres preguntas en una que, por tanto, respondo separadamente, aunque de modo esquemático. El problema de nuestra negociación colectiva es que no es adulta, sino sujeta a la tutela del Estado que, en el momento de la transición política, regaló generosamente representatividades y eficacias generales. Hay que volver a un sistema más abierto y más basado en la voluntad de los trabajadores. El fomento del empleo se ha hecho asimismo bajo la consideración de que se está ante un enfermo, de modo que las contrataciones indefinidas se han conseguido a altos precios, por medio de subvenciones y bonificaciones. El otro empleo, el malo o precario, se fomenta o desfomenta sólo, porque las contrataciones son una consecuencia de la situación económica general o de los sectores, y suben o bajan en función de ese dato externo. Hay que abaratar el despido desde luego pero no para que el empresario se ahorre la diferencia, sino para que ésta se destine a indemnizar las extinciones de los contratos temporales. O, dicho de otro modo, lo que hay que hacer es rebajar el importe de las indemnizaciones que corresponden a la ruptura de los contratos indefinidos y aumentar el importe de las indemnizaciones que corresponden a la ruptura de los contratos temporales, buscando entre sus costes la mejor proporción posible. De ese modo, al no haber grandes diferencias, los empresarios perderán el principal estímulo actual de contratar temporalmente incluso a los trabajadores destinados a realizar tareas habituales y permanentes en las empresas. Una medida tal puede acompañarse de una disposición transitoria que mantenga los niveles indemnizatorios actuales para los trabajadores contratados hasta una cierta fecha.

¿Cuál cree que debe ser el papel de los sindicatos en esta hipotética reforma? ¿Y el de las empresas de trabajo temporal?

Los sindicatos deben admitir la reducción temporal de sus derechos, lo mismo que los trabajadores, los empresarios y los consumidores. No es bonito presenciar desde la atalaya como sufren sólo los demás. En contrapartida, los sindicatos deben tener una participación efectiva en la toma de las decisiones importantes sobre la crisis, participando decisoriamente en las medidas que se acuerden. Por cierto, que esos sindicatos habrán de ser cuando menos todos los más representativos, estatales o de comunidad autónoma. No veo necesidad de reformar nada de la legislación relativa a las ETT’s. A medida que los empresarios hagan mayor uso de la contratación indefinida, su papel decaerá cuantitativamente.

¿Hasta que punto sería efectiva una legislación laboral para las pymes, hasta ahora inexistente en nuestro país?

Ni es cierto que no exista legislación para las Pyme’s (existen una serie de regulaciones aplicables únicamente a las mismas, tanto laboral, como administrativa, como mercantil, como tributariamente) ni es serio pensar en la opción de trocear el Derecho del Trabajo en capas según el tamaño de las empresas. Lo que si cabe es aumentar las asingularidades admitidas por la legislación general, tal y como, por ejemplo, se hizo en un informe-propuesta avalado por las Fundaciones Sagardoy y Banesto que me cupo el honor de coordinar.

Por último, dénos su opinión sobre el problema de la Justicia, ¿qué debería hacerse para agilizarla de forma conveniente?

Si de agilizarla únicamente se trata, más medios, muchos más medios puestos a su disposición, personales y materiales.

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