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28 de noviembre, 2022

El 25 de noviembre, la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) desarrolló su V Jornada de Otoño desde la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid con más de 150 inscritos entre modalidad presencial y online. La secretaria general de ASNALA, Pilar Cascón, y la vicesecretaria general de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Laura Gómez, inauguraron esta jornada. Tanto Cascón como Gómez destacaron la aprobación de 17 normas relativas a la Seguridad Social en este 2022, poniendo en valor la actualización que permiten este tipo de eventos formativos.

La quinta edición de esta Jornada de Otoño comenzó con una ponencia dedicada a analizar las problemáticas y posibles soluciones del teletrabajo internacional e impartida por María Dolores Carrascosa, profesora de la Universidad Pontificia Comillas y de la Universidad Complutense de Madrid. Como presentadora y moderadora de esta primera ponencia de la mañana, intervino Pilar Cascón, secretaria general de ASNALA. La ponente señaló que "el teletrabajo internacional, cuando no coincide el Estado donde se ubica la sede de la empresa y el Estado desde donde el teletrabajador se conecta, plantea junto a otras muchas dudas, las relativas a la legislación de Seguridad Social aplicable a estos trabajadores". La dificultad radica en que actualmente, tanto la normativa nacional, la internacional de coordinación o los propios Reglamentos de coordinación de la Unión Europea, "guardan silencio sobre esta cuestión", matizó la profesora Carrascosa. Aun así, habló sobre las propuestas planteadas por la propia Comisión Administrativa de coordinación de los sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea puesto que, tal y como señaló la ponente, aunque carezca de fuerza vinculante, no deja de ser la solución consensuada por todos los Estados miembros, salvo por tres de ellos.

En la segunda ponencia de la V Jornada Otoño de ASNALA se desgranaron las claves e incertidumbres del nuevo sistema de cotización del RETA, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023. Concepción González, vocal de la Junta Directiva de ASNALA, presentó y moderó esta mesa de debate. El ponente Miguel Arenas, abogado laboralista en Collectiu Ronda y profesor colaborador en la Universitat Oberta de Catalunya, planteó lo que podría ser un grave problema de este nuevo sistema de cotizaciones: "¿ahora se establece la "obligación" de cotizar incluso si el trabajador autónomo percibe rendimientos inferiores al SMI?". Para este experto, la obligación de cotización va de la mano de la obligación de darse de alta y "no existe obligación de alta con este cambio normativo". Por su parte, Laura Gómez, vicesecretaria general de ATA, que también participó en esta ponencia, explicó desde su experiencia en la negociación de esta norma que "han procurado que entrara en el sistema todo el mundo, estableciendo tablas reducidas para este tipo de autónomos". Igualmente, aclaró a qué se refiere la norma exactamente con rendimiento computable, ya que desde enero de 2023 el sistema se basará en los rendimientos anuales netos del trabajador por cuenta propia, existiendo un largo periodo transitorio hasta 2032. Para los autónomos en régimen de estimación directa, el rendimiento computable será el resultado de restar los ingresos menos los gastos deducibles más las cuotas de autónomos y, a todo ello, aplicarle la deducción del 7% por gastos genéricos.

Además, la vicesecretaria general de ATA incidió en la importancia de que los autónomos dejen de optar por las bases de cotización más bajas. "De tu base de cotización no solo van a depender tus prestaciones como la de maternidad, sino también, las que le queden a tu familia en caso de viudedad u orfandad". Para Laura Gómez, esta elección está mayoritariamente basada en el desconocimiento y está generando "el problema que tienen tantos autónomos de recibir pensiones de jubilación tan bajas".

Como ponencia final, y bajo la moderación de Fernando Ruiz, coordinador del grupo de Seguridad Social de ASNALA, Nuria de Nieves, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, ahondó en la dimensión laboral de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Según esta experta, la entrada en vigor de esta norma ha supuesto un gran impacto en la valoración que cabe hacer del despido de empleados en situación de enfermedad o incapacidad temporal. “Parece abrirse, ahora, un nuevo espacio para la nulidad cuando no se acredite que la terminación se debe a una causa objetiva y razonable”, valoró Nuria de Nieves. Igualmente, de Nieves profundizó en el trasfondo mayor del que a primera vista pudiera parecer tener la norma, puesto que ha extendido significativamente el alcance de la tutela antidiscriminatoria en sintonía con las propuestas de la jurisprudencia y la doctrina. "De un lado, ha incluido nuevas causas de discriminación, como -además de la enfermedad- el estado serológico, la propensión a sufrir trastornos o patologías, la identidad sexual o la expresión de género y, de otro lado, ha ampliado el catálogo de las formas de discriminación, contemplándose ahora expresamente como prohibidas: la discriminación por asociación, la discriminación por error, la discriminación múltiple y la interseccional", detalló esta experta.

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