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13 de junio, 2008

El pasado jueves, en la sede del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla, tuvo lugar la primera jornada formativa protagonizaba por ASNALA, quien junto a la patrocinadora del evento, la Fundación Aselex Asesores Legales, representada por el conocido abogado malagueño D. José Manuel López Mayorga, tuvo el honor de convocar y reunir a múltiples profesionales del área sociolaboral y empresarios andaluces, quienes pudieron disfrutar de una tarde didáctica de alto nivel, referente al tan temido y sufrido accidente laboral, centralizado principalmente en dos aspectos, cuales fueron, el recargo de prestaciones y la responsabilidad civil en la jurisdicción social.

Citado evento, como no podía ser de otra manera, fue igualmente respaldado, por Ibermutuamur co-organizador del acontecimiento, colaborando, la Confederación de Empresarios de Málaga, la editorial Quantor, así como el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

El objeto de la jornada, discurrió con absoluta normalidad, en cuanto no podía ser de manera diferente, si entre los ponentes, se encontraba D. Antonio Almansa Bernal, Letrado el Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social y entre otras muchas cosas, Jefe del Servicio Jurídico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien tras su excelente intervención, se centró primordialmente, en analizar el concepto y tramitación del recargo de prestaciones, todo ello, siendo conscientes todos los asistentes de la importancia del mismo, considerado como una de las causas mayores de fallecimiento en nuestro país, arrojando en la actualidad una siniestrabilidad del 25%, analizando infinidad de cuestiones concordantes con el acto administrativo bifronte, denominación que el propio Sr. Almansa lo atribuyó, a un recargo que dispone de una naturaleza eminentemente sancionadora e indemnizatoria.

De igual manera, no podemos dejar en el olvido la brillante ponencia que protagonizó D. Javier Vela Torres, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica de la Comunidad de Andalucía con sede en Málaga, concentrando su enorme experiencia jurisprudencial entorno a la evolución que ha venido sufriendo la responsabilidad civil derivada de los accidentes de trabajo en nuestra jurisdicción social, ya que tradicionalmente se ha venido atribuyendo competencialmente el enjuiciamiento de la pretensión resarcitoria ejercitada por el trabajador accidentado a la jurisdicción civil, divergente de los pronunciamientos del orden social, quien se consideraba competente cuando lo que se reclamaba era una indemnización por daños cuya causa se imputaba a un ilícito laboral.

Sin embargo, actualmente la línea jurisprudencial está sufriendo un cambio, cada vez más firme y sólido, y todo ello, gracias a la sentencia del Alto Tribunal (Sala de Conflictos de Competencia), de 28 de febrero de 2007, en la actualidad refrendado por la resolución judicial de 15 de enero de 2008, de la Sala de lo Civil del más Alto Tribunal (Tribunal Supremo), que con ayuda de las explicaciones del Sr. Vela, pudimos atribuir que la responsabilidad civil del accidente de trabajo que forma parte del nexo contractual se podría derivar de manera genérica a la jurisdicción social.

Evolución que resuelve la controversia competencial existente, posibilitando el poder optar por la competencia al orden jurisdiccional social, siempre y cuando la pretensión se sustentara en un daño ocasionado como consecuencia de un incumplimiento del contenido el contrato de trabajo, donde pudiera encajar la infracción de medidas de seguridad, ya que el derecho de los trabajadores tanto a una integridad física como a una adecuada política de seguridad e higiene en su relación laboral forma parte del contenido obligacional de una relación laboral con su empleador, cuestión no obstativa, de poder reservarse, igualmente la competencia del orden jurisdiccional civil cuando no existía dicha infracción del contrato.

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