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20 de julio, 2018

Como todos conocéis, ASNALA forma parte de la Mesa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desde la que todos los operadores habituales en dicho Órgano Jurisdiccional de tanta importancia en nuestra disciplina laboral, trabajamos para facilitar el desarrollo de la labor jurisdiccional de la Sala con aportaciones que, hasta la fecha se han revelado de extraordinaria importancia.

En tal sentido, queremos informar a nuestros asociados y a su vez pediros que lo hagáis extensivo a cuantos compañeros tengáis acceso del siguiente asunto:

La Audiencia Nacional Sala de lo Social está en trámite (actualmente fase de alegaciones) de presentar cuestión (que pudieran ser cuestiones en función de su acumulación o no) prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre las cuestiones debatidas en relación con las fechas de inicio de disfrute de los permisos regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos del disfrute de tales permisos en concurrencia con tiempo de descanso (vacaciones, días no laborables etc..) y en definitiva todas las cuestiones litigiosas planteadas en los últimos tiempos en tales materias (STS 13/02/2018, SSAN 8 de junio, 13 de junio de 2018, 20 de junio de 2018 etc.).

Es por ello que, todos los asuntos que se encuentren ahora mismo en tramitación y aquellos que se planteen serán objeto de suspensión hasta en tanto se produzca el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por ello, y con el objeto de no ocupar la agenda de señalamientos de la Sala, favoreciendo el conocimiento de otras cuestiones sobre las que sí es posible resolver, se ruega:

  • A quienes tengan señalamiento de juicio en relación a esta materia, que interesen (ambas partes) a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una suspensión con motivo del planteamiento de la cuestión prejudicial, liberando así su fecha de señalamiento de la agenda judicial y dejando a salvo el litigio evitando la prescripción.
  • A quienes tengan presentada una demanda cuya pretensión esté relacionada con la materia debatida y objeto de cuestión prejudicial que, procedan a solicitar que una vez sea admitida a trámite y notificada a la parte demandada se acuerde la suspensión del señalamiento hasta en tanto sea resuelta la cuestión prejudicial.
  • A quienes tengan intención de ejercitar acciones encaminadas a obtener un pronunciamiento en relación con la materia debatida, empleen los instrumentos oportunos de conciliación/mediación para evitar la prescripción de sus acciones, y aguarden, salvada dicha prescripción hasta en tanto se resuelva la cuestión prejudicial.

Con estas medidas todos colaboramos con la Administración de Justicia de forma responsable, evitamos el retraso en la tramitación de asuntos y en definitiva demostramos que la Jurisdicción Social funciona mejor gracias, en buena medida, a la colaboración de los Laboralistas.

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